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LEGÍTIMA DEFENSA - REFLEXIONES SOBRE UNO DE SUS REQUISITOS: "LA EXISTENCIA Y ACTUALIDAD DE LA AGRESIÓN"

La legítima defensa, como causal de ausencia de responsabilidad penal, encuentra su regulación en el artículo 32 numeral 7° del Código Penal, y con similar enunciación, enunciación, en el artículo 33 del Código Penal Militar. Sobre los requisitos para su configuración ha sido pacífica la postura de la doctrina y de la jurisprudencia, al considerar que para que pueda estructurarse la legítima defensa, se requiere que confluyan las siguientes circunstancias: La existencia de una agresión injusta que atente contra un derecho propio o ajeno. Que dicha agresión sea actual o inminente. Que sea necesaria una acción defensiva para repeler la agresión. La proporcionalidad entre la defensa y la agresión, y Que quien se defiende, no haya provocado la agresión. Valga la pena aclarar, que sobre la necesidad y la proporcionalidad nos ocuparemos posteriormente en otros escritos, concentrándonos en este momento únicamente en lo atinente a la " agresión ", entendida esta última como aquel act

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